Nuevo salario mínimo interprofesional: se aprueba el incremento para el año 2020
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11 febrero 2020
El pasado 6 de febrero entró en vigor el Real decreto 231/2020, de 4 de febrero, que incrementa la cuantía del salario mínimo interprofesional (el SMI) para el año 2020 (el RD).
La intención del legislador, manifestada en el preámbulo, es hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente en la que el SMI se sitúe en el 60 % del salario medio de los trabajadores.
Esta norma reproduce, prácticamente sin variación, la estructura de anteriores reales decretos sobre la materia. No obstante, cabe destacar los aspectos siguientes:
- Se fija el SMI en la cuantía de 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que esté fijado por días o por meses (art. 1). Para su determinación solo se computa la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero del SMI.
La cuantía establecida se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad. De realizarse una jornada inferior a la ordinaria, se percibirá el salario mínimo a prorrata. Por otro lado, el salario diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.
- Se establece también un salario para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, de 44,99 euros/jornada legal. Y un salario de 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al RD 1620/2010, de 14 de noviembre.
- Al SMI fijado se sumarán (y quedan por tanto excluidos para su cálculo) tanto los complementos salariales previstos en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (el ET), como el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción (art. 2). Asimismo, respecto del régimen de compensación y absorción, el RD prevé que los incrementos del SMI no afecten ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores al SMI (art. 3).
El art. 2 del RD reproduce íntegramente la previsión que contenía el anterior Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre y que fijaba el SMI para 2019 y obvia la interpretación que había realizado la Audiencia Nacional (la AN) de dicho Real Decreto 1462/2018. La AN, en su sentencia núm. 71/2019 de 24 de mayo, desestimó una demanda formulada al amparo del Real Decreto 1462/2018, por la que se exigía que se reconociese el derecho de los trabajadores a percibir un salario que incluyera 900 euros mensuales por 14 pagas, más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos superase la cuantía anual del SMI para 2019 (i.e. 12.600 euros).
La AN desestimó la pretensión alegando que las reglas de compensación y absorción establecidas en la norma no podían superar el mandato legal general, donde quedaba claro que la compensación y absorción estaba referida, en su conjunto y cómputo anual, al propio SMI, es decir, a los 12.600 euros anuales.
En este sentido, se destacaba en la sentencia que el art. 27.1 ET establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. En definitiva, señala la AN, se trata de que ningún trabajador perciba una retribución inferior al nuevo SMI, pero no que este repercuta e implique el incremento del salario que venía percibiendo el trabajador, cuando este es y sigue siendo superior al SMI.
Habrá que estar prevenidos frente a posibles reclamaciones salariales como la resuelta por la sentencia de la AN. De cualquier forma, la contradicción entre el nuevo art. 2 RD, la propia regulación legal de la compensación y absorción y la doctrina sentada por la AN, puede generar un incremento de la litigiosidad en esta materia.
- La disposición transitoria única, incorpora reglas de afectación para evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos. Pero, tal y como ocurrió en el Real Decreto que estableció el SMI para 2019, el RD no incluye las reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Esa omisión se corrigió entonces, posteriormente, en el art. 12 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Por tanto, habrá que estar muy atentos a próximas normas para ver si realmente estamos ante un olvido del legislador o si, por el contrario, su intención ha sido aplicar las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos vigentes a la entrada en vigor del RD, que lo utilicen como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. De ser así, las subidas salariales reales en las empresas pueden ser superiores a las inicialmente previstas.
- Finalmente, aunque la entrada en vigor del RD se produjo al día siguiente al de su publicación en el BOE, la norma retrotrae sus efectos al día 1 de enero de 2020.