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Covid-19: Las medidas laborales y de seguridad social ante la crisis provocada por el Covid-19

Nuevo Real Decreto-ley 8/2020

La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación, de forma que sólo se podrá circular por las vías públicas para desplazarse al lugar de trabajo, para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, entre otros supuestos.

Se trata de una situación extraordinaria que ha provocado la paralización de actividades empresariales, el cierre temporal de algunas empresas o la potenciación del trabajo a distancia. Estas situaciones tienen una incidencia determinante en las relaciones laborales y conllevan la adopción de medidas tendentes a paliar los efectos negativos que pueden tener sobre empresas y trabajadores.

Son medidas que, en algunos casos, están previstas por la propia legislación laboral y que, en otros, se han establecido específicamente para dar una respuesta adecuada a las situaciones que surgen como consecuencia de la actual situación de crisis.

El último conjunto de medidas se ha recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, publicado hoy en el BOE (el Real Decreto-ley). Según la exposición de motivos de la norma, las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley están orientadas, además de a luchar contra la enfermedad, a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables, pero apoyando la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. En este sentido, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas el Real Decreto-ley considera preciso adoptar medidas que "proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados".

El Real Decreto-ley ha entrado en vigor hoy, día de su publicación en el BOE. Las medidas que prevé el Real Decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que se prorroguen. No obstante, aquellas medidas para las que se prevea un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. En este sentido, las medidas relativas a la flexibilización de los expedientes temporales de regulación de empleo, aquellas en materia de cotización y medidas en relación con la protección del desempleo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19.

En todo caso, estas medidas extraordinarias de carácter laboral que recoge el Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. En esta publicación recogemos un resumen de estas medidas de carácter laboral.