Skip to content

Covid-19 Coronavirus: el Derecho de la Competencia también ayuda

Las circunstancias excepcionales creadas por la pandemia del Covid-19 coronavirus han impactado de lleno en todos los aspectos de la vida diaria en España y en otros muchos países. En este boletín resumimos brevemente cómo está afectando el Covid-19 a la aplicación de la normativa de competencia española y europea desde distintos ámbitos.

Ayudas de Estado

Donde el Covid-19 puede tener un mayor impacto es, sin duda, en la aplicación de la normativa que prohíbe las ayudas de Estado que afecten al mercado interior y distorsionen la competencia.

La Comisión Europea ya ha hecho uso de sus competencias para flexibilizar el régimen de ayudas estatales y permitir que los Estados miembros actúen de manera extraordinaria en apoyo de las empresas.

Ya el pasado 13 de marzo la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de Covid-19 [i]. En ella, se estableció que los Estados miembros pueden prestar diferentes tipos de ayudas, entre las que destacan las dirigidas a la concesión de fondos nacionales a los servicios de salud u otros servicios públicos, la puesta a disposición de las empresas de ayudas salariales o la suspensión del pago de los impuestos o cotizaciones sociales. Los Estados miembros también pueden conceder apoyo financiero directo a los consumidores, o a las empresas con el objetivo de reparar los perjuicios causados por el brote (en los sectores del transporte, turismo, cultura, hostelería y comercio minorista).

Para complementar estas ayudas, el pasado 19 de marzo la Comisión Europea adoptó un nuevo Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19 (el Marco Temporal) [ii]. Este nuevo Marco Temporal permitirá a los Estados miembros otorgar ayudas a ciudadanos y empresas, en particular a PYMES, y les permitirá adoptar medidas para incentivar a los bancos y entidades financiera a mantener el flujo de crédito a la economía. El Marco Temporal reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y establece la posibilidad de otorgar cinco tipos de ayudas hasta 31 de diciembre de 2020:

  1. Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados: Los Estados miembros podrán, con determinadas condiciones, establecer regímenes de ayudas con el objetivo de conceder hasta 800.000 euros a empresas (que no estuvieran en crisis) para hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez. 
  2. Garantías estatales para los préstamos a las empresas: Los Estados miembros, bajo determinadas condiciones, podrán ofrecer garantías estatales para asegurar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. 
  3. Bonificación de los tipos de interés de préstamos: Los Estados miembros podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés favorables y un periodo máximo de 6 años, para cubrir sus necesidades inmediatas de capital circulante e inversiones. 
  4. Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito: Algunos Estados miembros tienen previsto aprovechar la capacidad de préstamo de los bancos y utilizarla como canal de apoyo a las empresas, en particular a las PYMES. El Marco Temporal deja claro que esa ayuda se considera una ayuda directa a los clientes de los bancos, y no a los propios bancos, y da orientaciones sobre la forma de garantizar una distorsión mínima de la competencia entre bancos. 
  5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: El Marco Temporal introduce una flexibilización respecto a la forma de demostrar que a determinados países no les asegura el riesgo de comercialización, permitiendo así que el Estado proporcione un seguro de crédito a la exportación a corto plazo cuando sea necesario.

Si bien el Marco Temporal no exime a los Estados miembros de notificar a la Comisión Europea para su autorización los diferentes regímenes de ayudas que deseen implantar, sí que flexibiliza mucho el procedimiento y garantiza una aprobación rápida de los mismos. De hecho, desde el pasado 19 de marzo, se han aprobado regímenes de ayuda para paliar las consecuencias del Covid-19 en al menos Dinamarca, Francia, Alemania, Italia y Portugal.

Es previsible pensar que, si la situación actual se alarga, la Comisión Europea adoptará medidas adicionales para flexibilizar aún más la concesión de ayudas públicas a particulares y empresas por parte de los Estados miembros.

Acuerdos entre empresas y conductas abusivas

Las normas que prohíben los acuerdos restrictivos de la competencia en empresas y aquellas que prohíben los abusos de posición de dominio siguen plenamente en vigor y las empresas que las infrinjan se exponen a ser investigadas y sancionadas por las autoridades de competencia.

Ello no es óbice para que la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia se hayan mostrado receptivas a aplicar con mayor flexibilidad estas normas siempre y cuando las circunstancias lo requieran.

De hecho, la Red Europea de Autoridades de Competencia (European Competition Network o ECN), compuesta por la Comisión Europea y las autoridades de Competencia de los Estados Miembros de la UE ha indicado en un comunicado publicado el 23 de marzo [iii] que, en las circunstancias actuales, las autoridades no intervendrán en aquellos casos en los que las empresas tengan que cooperar temporalmente para asegurar el suministro y una distribución justa a todos los consumidores de productos que escaseen [iv]. Esas medidas no se considerarán, en principio, restrictivas de la competencia y las autoridades que forman la ECN se ofrecen para dar su orientación informal a las empresas que decidan poner en marcha una iniciativa de este tipo.

La cuestión que se plantea es si, en la situación actual y la que se pueda avecinar, esta excepción debería resultar también de aplicación a otros acuerdos entre empresas que, sin estar dirigidos directamente a la distribución de productos esenciales, sí contribuyan a poner remedio a las graves dificultades que están experimentando las economías europeas (y española, en particular).

Las autoridades que forman la ECN han advertido en este comunicado también que perseguirán a aquellas empresas que pretendan aprovecharse de esta situación para cartelizarse o abusar de su posición de dominio (por ejemplo, mediante la imposición de precios excesivos), sobre todo en relación con aquellos productos que son esenciales para proteger la salud de la población [v].

A este respecto se recuerda a las empresas que la normativa de competencia permite establecer un precio máximo de reventa, lo que puede ser una herramienta útil para evitar incrementos de precios injustificados a nivel minorista.

Control de concentraciones

La adopción el pasado día 14 de marzo del Real Decreto del estado de alarma [vi] (el Real Decreto) determinó la suspensión de todos los términos y la interrupción de los todos plazos de los procedimientos administrativos mientras el Real Decreto siga en vigor.

Ello implica que los procedimientos de control de concentraciones que se encontraban en marcha ante la CNMC antes de la adopción del Real Decreto quedaron en suspenso desde ese momento. Dicho esto, la CNMC, previa consulta con el interesado o a instancia de éste, podrá acordar que no se suspenda un determinado plazo al objeto de evitar perjuicios graves en sus derechos e intereses legítimos.

En relación con la posible notificación de nuevas operaciones de concentración a la CNMC, cabe indicar que el registro electrónico de este organismo sigue abierto y, en principio, nada impide a las partes notificar formalmente un proyecto de concentración económica, si bien resulta previsible un mayor tiempo de respuesta en fase de pre-notificación. Además, a estas nuevas operaciones también se les aplicaría la suspensión de plazos impuesta por el Real Decreto, si bien –como se ha indicado- las empresas notificantes podrían solicitar a la CNMC que levantase dicha suspensión si ésta les pudiera infligir un perjuicio grave en sus derechos e intereses legítimos.

Por su parte, en lo que respecta a los procedimientos de control de concentraciones ante la Comisión Europea, las operaciones ya notificadas no se han visto afectadas por las medidas de confinamiento. Dicho esto, la Comisión ha solicitado a las notificantes que consideren retrasar nuevas notificaciones de cara a no saturar los servicios de la Comisión [vii]. 

[i] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_459
[ii] https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/sa_covid19_temporary-framework_es.pdf
[iii] https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf
[iv] En sentido similar se había pronunciado también recientemente la autoridad británica de competencia (Competition and Markets Authority): https://www.gov.uk/government/news/covid-19-cma-approach-to-essential-business-cooperation
[v] En España la CNMC ya hizo una advertencia similar el pasado 12 de marzo: https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Notas%20de%20prensa/2020/20200312%20NP%20Medidas%20excepcionales.pdf
[vi] Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
[vii] https://ec.europa.eu/competition/mergers/news.html

 
 

Contenidos recomendados