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Trabajo a distancia: aplicación, costes, requisitos…todas las claves de la nueva regulación

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 23 de septiembre el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (TAD), que deberá someterse a convalidación por el Congreso de los Diputados dentro de los próximos 30 días.

La regulación del trabajo a distancia entrará en vigor el 13 de octubre. Estamos ante una norma compleja, incluso redundante en algunos pasajes, y con continuas llamadas a la negociación colectiva. Se asienta sobre tres principios: 

  • el TAD es voluntario para trabajadores y empresas, salvo que la ley o la negociación colectiva reconozcan el derecho a trabajar a distancia. 
  • las empresas asumen el coste de la prestación de servicios, brindándole al trabajador lo necesario o compensándole los gastos; y
  • el trabajador tiene, al menos, los mismos derechos laborales que si prestase servicios de modo presencial.

Como suele suceder en las normas nuevas, hay cuestiones dudosas que provocarán conflictos interpretativos, aunque quizá se despejen algunas de ellas durante su anunciada tramitación parlamentaria como proyecto de ley.

En esta publicación se abordan los puntos principales.